¿Cómo se puede conocer el estado del trámite?
La autoridad deberá emitir un oficio de impulso a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano. La información sobre dichas consultas se hará entre entidades no entre particulares, apoderados o interesados.
¿Las cartas rogatorias, exhorto y notas suplicatorias las puede ejecutar una persona natural?
No, las debe tramitar una entidad judicial o administrativa.
¿Cómo es el proceso del exhorto o despacho comisorio a través del Ministerio de Relaciones Exteriores Colombiano?
Lo anterior no obsta para que las Autoridades Centrales no tengan comunicación directa cuando requieren una diligencia en virtud de los diferentes convenios internacionales firmados por Colombia y otros estados.
¿Cómo es el proceso de la Carta Rogatoria a través del Ministerio de Relaciones Exteriores Colombiano?
Lo anterior no obsta para que las Autoridades Centrales no tengan comunicación directa cuando requieren una diligencia en virtud de los diferentes convenios internacionales firmados por Colombia y otros estados.
¿Quiénes son los participantes en la Cooperación Judicial?
Los participantes en la Cooperación Judicial Internacional son los Estados (Estado requirente o solicitante y Estado receptor, requerido o solicitado), a través de sus autoridades judiciales.
¿Cuáles son las autoridades encargadas de la cooperación judicial internacional en Colombia?
Aquellas que designen los Convenios Internacionales Ministerio de Relaciones Exteriores, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, Ministerio de Justicia, Fiscalía General de la Nación, entre otras.
¿Cuáles autoridades pueden librar exhorto, carta rogatoria y nota suplicatoria?
Los exhortos y notas suplicatorias pueden ser librados por autoridades judiciales y extrajudiciales; en cambio las cartas rogatorias únicamente son libradas por autoridades judiciales como por ejemplo: Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Congreso de la República, Fiscalía General de la Nación, Tribunales administrativos, Tribunales superiores de distrito judicial, Tribunales de arbitramento, Justicia Penal Militar, Juzgados.
¿Qué es una Nota suplicatoria?
Es la solicitud que libra una autoridad colombiana, en el marco de un proceso judicial, mediante la cual requiere el testimonio de un agente diplomático de nación extranjera acreditado en Colombia o de una persona de su comitiva o familia; o información o documentación que reposa en la Embajada de la nación extranjera acreditada en Colombia.
¿Cuál es la diferencia entre un Exhorto y una Carta Rogatoria?
El Exhorto lo puede expedir una autoridad judicial o administrativa y va siempre dirigido al Cónsul; la carta rogatoria solo puede expedirla una autoridad judicial y va dirigida a la autoridad judicial homóloga del país requerido, de manera que su trámite se hace a través de las Embajadas y por vía diplomática.
¿Qué es una Carta Rogatoria o Comisión Rogatoria?
Es la solicitud que libra una autoridad judicial colombiana o extranjera en el marco de un proceso judicial, dirigida a la autoridad homóloga en otro país o en Colombia, respectivamente, con el ruego de que lleve a cabo una determinada diligencia judicial, la práctica de pruebas o brinde información.